Con fecha de ayer, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este artículo voy a resumir algunos de los puntos más importantes de esta nueva norma:

A) ERTE POR FUERZA MAYOR:

FUERZA MAYOR TOTAL: Aquellas empresas que se encuentren en ERTE derivado de la COVID-19, continuarán en esta situación mientras continúen las causas que impidan el reinicio de su actividad.
No obstante, y si no hay ningún cambio al respecto, se ha fijado una fecha límite, que es el día 30 de junio de 2020.

FUERZA MAYOR PARCIAL: Además, con el objetivo de que poco a poco, se pueda llevar a cabo la desescalada, se ha creado lo que han llamado “ERTE por fuerza mayor parcial”, para que aquellos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE de suspensión, puedan ir reincorporándose a sus puestos de trabajo, y pasar así a un ERTE de reducción de jornada. Aunque es probable que algunas empresas no puedan tomar esta medida con todos sus trabajadores, viéndose obligadas a mantener a parte de su plantilla en el ERTE de suspensión.

B) ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS: Aquellas empresas que se vean en la necesidad de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, antes del 30 de junio de 2020, podrán, todavía, beneficiarse de las medidas aprobadas durante el estado de alarma destinadas a simplificar los trámites y acortar los plazos para suspender los contratos o reducir la jornada laboral de los trabajadores. A partir de esa fecha lo tendrán que hacer a través del procedimiento legal habitual.

C) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Por consiguiente, los trabajadores que a fecha 1 de Julio de 2020 continúen afectados por un ERTE, ya no seguirán beneficiándose de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, en materia de protección de desempleo. Por un lado, para cobrar la prestación por desempleo, deberán de cumplir con el período mínimo de cotización. Es decir, que los que están cobrando el paro sin tener el periodo mínimo cotizado, dejarán de percibirlo. Y, por otro lado, para los que, si tenían paro acumulado, este comienza a consumirse.
No obstante, hay una excepción a esta norma, y es que los trabajadores que se han visto afectados por la crisis del coronavirus, con un contrato fijo-discontinuo, y aquellos que llevan a cabo trabajos fijos y periódicos, podrán acceder a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo aprobadas durante el estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.

D) COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Aquellas empresas que se han visto obligadas a acogerse a un ERTE por fuerza mayor, derivado del coronavirus, y que no pueden reiniciar su actividad, continuarán exentas de la obligación de abonar el pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en empresas de más de 50 trabajadores y el 100 % de la cuota cuando sean empresas de menos 50 trabajadores, hasta el 30 de junio de 2020.
En relación a esto, y con el objetivo de incentivar a las empresas a que reanuden su actividad y que los trabajadores puedan volver a sus puestos de trabajo, esta nueva norma del gobierno, establece además que para aquellas empresas que hayan empezado un ERTE por fuerza mayor, y si puedan reactivar su actividad de manera parcial, también podrán beneficiarse de una exoneración de las cuotas a la seguridad social en los meses de mayo y junio, sin que esto afecte a los trabajadores. Así, estas empresas tendrán que pagar menos cuota a la seguridad social por aquellos trabajadores que han reiniciado su actividad laboral de manera parcial, que por aquellos trabajadores que continúen con el contrato suspendido.

E) MANTENIMIENTO DE EMPLEO: Además, esta norma modifica lo que anteriormente había determinado en relación a la obligación de las empresas de no despedir a sus trabajadores en los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad laboral. Ahora, solo estarán obligadas a no despedir a sus trabajadores en los 6 meses siguientes a la reactivación de la actividad empresarial, aquellas empresas que hayan iniciado un ERTE por fuerza mayor (salvo riesgo de concurso de acreedores). Si la empresa despide a un trabajador en los 6 meses siguientes a volver a su puesto de trabajo, estará obligada al pago de las cuotas a la seguridad social de las que se ha visto exonerada, con sus recargos, y con los intereses correspondientes. No obstante, como ya expliqué en el artículo anterior, no se entiende incumplido este requisito, cuando el despido se produzca por causas disciplinarias, declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).

F) DOMICILIO FISCAL Y REPARTO DE DIVIDENDOS:

EMPRESAS CON DOMICILIO FISCAL EN PARAÍSOS FISCALES: Aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivado del coronavirus.

REPARTO DE DIVIDENDOS: Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no se aplicará a aquellas empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores.

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