El pasado martes, 26 de mayo, el Gobierno decidió considerar los contagios y fallecimientos por covid-19 del personal sanitario como accidente laboral.
Hasta ahora, cualquier trabajador/a por cuenta ajena, siendo sanitario/a o no, que o bien se haya contagiado de COVID-19, o bien esté en aislamiento a consecuencia de ello, por posible contagio, aunque se haya contagiado fuera de su entorno laboral, puede percibir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Dicho con otras palabras, se trata de una situación “asimilada” al accidente de trabajo, pero exclusivamente en lo relacionado con la prestación económica por Incapacidad Temporal que se percibe.
Sin embargo, el pasado martes, el Gobierno, decidió establecer que en el caso de aquellas personas que prestan sus servicios para centros sanitarios o socio-sanitarios, y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído la COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo especifico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, se considerará accidente laboral a todos los efectos. Para que esto se dé, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
Aquí, en mi opinión, en aquellos casos en que no esté totalmente claro el lugar donde ha producido el contagio, lo complicado va a ser probar que se ha producido en el desempeño de sus funciones laborales, y no en un entorno fuera de este.

¿Qué efectos tiene el hecho de que se considere como accidente de trabajo a todos los efectos?

1. Se percibe la prestación, aunque no se tenga ningún día cotizado.

2. Se considera que están dados de alta en el a seguridad social, aunque el empresario no haya cumplido con su obligación de dar de alta a ese/a trabajador/a.

3. El cálculo de las prestaciones se realiza sobre bases reguladoras más elevadas que cuando se trata de prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -salario real en cómputo anual, incluidas las horas extraordinarias-;

4. La prestación se cobra desde el primer día de la baja. Así mismo, el día del accidente, el empresario debe abonar el salario íntegro.

5. En el caso de que haya una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación puede verse incrementado un 30% o un 50% dependiendo del caso. Este recargo tiene que ser abonado por la empresa.

6. Reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, cuando las secuelas no constituya una incapacidad permanente.

7. Para el caso de que el/la trabajador/a sea despedido/a mientras está de baja, no se descuentan del paro que se pida posteriormente los días que se está cobrando la prestación por Incapacidad Temporal.

8. En caso de que el trabajador fallezca por el accidente de trabajo, existe el derecho a obtener pensión de viudedad, de orfandad o de muerte y supervivencia.
Además, estos beneficiarios tienen derecho a percibir una indemnización a tanto alzado.

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