Si, Te pueden despedir.

Según la normativa legal, las empresas que hayan recurrido a este tipo de ERTE (suspensión o reducción de la jornada laboral), cuya causa se deriva del COVID-19, quedarán exentas de la obligación de abonar el pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en empresas de más de 50 trabajadores y el 100 % de la cuota cuando sean empresas de menos 50 trabajadores.

A cambio, ellas, una vez finalice el estado de alarma, o el motivo concreto que dio lugar al ERTE por fuerza mayor, deberán mantener a todos los trabajadores incluidos en el ERTE, durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, en las mismas condiciones laborales que se encontraban con anterioridad al inicio de ERTE. Es decir, que, si mi empresa quiere beneficiarse de la exoneración, o reducción, del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, debe de cumplir este requisito. En caso de no hacerlo, estará obligada al pago de dichas cuotas, con sus recargos, y con la posibilidad de ser sancionadas en caso de no abonar dichas cuotas de manera voluntaria.

Por lo tanto, y en base a esto, la empresa puede rescindir nuestro contrato. O, dicho de otra manera, la empresa puede despedirme a la finalización del ERTE.

Ahora bien, siempre que se produce un despido, este puede que no sea ajustado a derecho, y, por lo tanto, siempre será importante consultar con nuestro abogado. Os recomiendo la lectura del siguiente artículo.

Los contratos fijos-discontinuos, al tratarse de contratos de carácter indefinido, tendrán el mismo tratamiento que el resto de contratos de carácter indefinido.

¿Qué ocurre con los contratos temporales?

En principio se han establecido medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpa el cómputo de los contratos temporales. Es decir, que un trabajador que ha sido contratado para prestar sus servicios durante 6 meses, y antes del ERTE ya llevaba trabajando 3 meses de los 6, a la vuelta a su puesto de trabajo tras el estado de alarma, aún le quedarán otros 3 meses para que su contrato finalice.

No obstante, puede haber contratos temporales que finalicen, sin que se entienda que la empresa ha incumplido con su obligación de mantener a sus trabajadores en sus puestos de trabajo, hasta 6 meses después de su reincorporación al trabajo tras finalizar el ERTE.

Tampoco se entiende incumplido este requisito, cuando el despido se produzca por causas disciplinarias, declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).

No obstante, y como siempre digo, ante un despido, lo más importante es ponerse en contacto con un abogado cuanto antes, para que compruebe si el despido es ajustado, o no a derecho, y si puede ser impugnado. Y recordad, que el plazo para impugnar un despido es solamente de 20 días.

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