La excedencia por cuidado de hijo/as es un derecho que tiene todo trabajador, ya sea hombre o mujer, para encargarse del cuidado de un hijo o de una hija, hasta que cumpla los 3 años de edad.

La excedencia se puede pedir en cualquier momento, durante los 3 primeros años de vida del hijo o hija, y siempre antes de que cumpla los 3 años.

Además, la excedencia, se puede pedir de manera fraccionada, o bien prorrogándola, o bien reincorporándose al puesto de trabajo, y más tarde volviendo a solicitarla.

Es importante saber que la empresa no puede negarse a conceder la excedencia, salvo en el caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa quieran generar ese derecho al mismo tiempo. En estos casos el empresario puede limitar que los dos soliciten la excedencia a la vez, si justifica que con ello se perjudica el correcto funcionamiento de la empresa.

La excedencia debe solicitarse por escrito, con un preaviso mínimo de 15 días e indicando el nombre y apellidos del hijo o hija por el cual se solicita la excedencia, su fecha de nacimiento, y la fecha de inicio y fin de la excedencia.

La empresa, por su parte, deberá liquidar los haberes del trabajador. Es decir, deberá abonarle todo lo que haya devengado hasta el momento en que se inicia la excedencia: Salario del mes, pagas extras, vacaciones que no se han disfrutado, etc. Esto no quiere decir que se dé fin a la relación laboral, sino que se trata de que no queden cantidades pendientes de pago, por si el trabajador finalmente no se llegara a reincorporar.

Mientras dura la excedencia, la relación laboral entre el trabajador y el empresario queda suspendida. Sin embargo, el periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Así mismo, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional que se impartan en la empresa. Por otro lado, es conveniente saber al no tratarse de una situación legal de desempleo, no hay derecho a cobrar el paro.

Durante la excedencia, la empresa no cotiza por el trabajador, ya que se considera que éste se encuentra en una situación de asimilada al alta durante los dos primeros años (30 meses en el caso de familias numerosas de carácter general, y 36 meses si la familia es numerosa de categoría especial), y por lo tanto puede percibir determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como prestación por maternidad y paternidad, Incapacidad Permanente, Prestaciones por muerte y supervivencia como la pensión de viudedad, y la Jubilación.

Es conveniente saber que durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo (15 meses si se trata de una familia numerosa de carácter general, y 18 meses si se trata de una familia numerosa de carácter especial), y que, a partir del primer año, podrá volver a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando la excedencia esté llegando a su fin, y aunque legalmente no está establecido que el trabajador tenga que avisar a la empresa de su voluntad de reincorporarse, en Aranda&Echenagusia Abogados aconsejamos que se haga por escrito, dando a la empresa un preaviso de 15 días.

Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador, debe de considerarse que se está produciendo un despido que probablemente sea nulo. Por lo que es aconsejable a acudir a un profesional que pueda estudiar el caso con la mayor rapidez posible, ya que no debemos olvidar que solamente tenemos 20 días para impugnar un despido.

Así mismo, a la hora de pedir una excedencia por cuidado de hijo, es importante tener en cuenta lo que indica el Convenio Colectivo aplicable por si estableciera algún requisito especial en la manera de solicitarla, o a la hora de comunicar el reingreso, o cualquier otro punto que pueda ser importante.[/column]

CategoryDerecho Laboral
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