DERECHO LABORAL

  • DESPIDOS
  • RECLAMACIONES DE CANTIDAD
  • INCAPACIDAD
  • ACCIDENTES DE TRABAJO
  • PENSIÓNES Y JUBILACIÓN
  • IMPUGNACIÓN DE SANCIONES
  • PROCEDIMIENTO POR VACACIONES
  • PERMISOS Y EXCEDENCIAS
  • CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA
  • MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
  • ACOSO LABORAL o “MOBBING”

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DESPIDOS:

Es conveniente saber, que para el caso de que no se esté de acuerdo con el Despido, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (descontando sábados y domingos).

Este plazo se suspende cuando se presenta la Papeleta de Conciliación ante el correspondiente órgano de conciliación administrativa. De esta manera, el plazo se encontrará suspendido hasta que se celebre el acto de conciliación. Si no se llegara a un acuerdo, el plazo seguirá contando, para interponer demanda en el Juzgado de lo Social.

En el caso de una declaración de insolvencia o procedimiento concursal el Fondo de Garantía Salarial abonaría al trabajador los salarios e indemnizaciones con unos límites establecidos en la ley.

RECLAMACIONES DE CANTIDAD:

Cuando el Empresario adeuda cantidades al trabajador (nóminas, finiquito, pagas extras..), el plazo para reclamar es de un año, y se realiza a través de un procedimiento en el cual en primer lugar se debe presentar una papeleta de conciliación ante el correspondiente órgano de conciliación administrativa y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el Juzgado de lo Social.

En el caso de una declaración de insolvencia o procedimiento concursal el Fondo de Garantía Salarial abonaría al trabajador los salarios e indemnizaciones con unos límites establecidos en la ley.

INCAPACIDAD:

La incapacidad, en el ámbito laboral, es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, por cuestiones de salud,  no puede desempeñar las  tareas o funciones de  su puesto de trabajo, o de ningún puesto de trabajo.

Para suplir la falta de ingresos por no poder trabajar, se puede solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, que según el grado puede ser: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez, la cual conllevará una prestación económica  a cargo de la Seguridad Social.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena.

Están protegidos los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, en cualquier caso, aunque no estén dados de alta en la Seguridad Social o no hayan cotizado previamente. Y los autónomos que coticen por contingencias profesionales.

PENSIÓNES Y JUBILACIÓN

Si tiene cualquier duda, visítenos.

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES

Cuando el trabajador no esté de acuerdo con una sanción laboral que le haya sido impuesta por su Empresario, podrá impugnarla en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la imposición de la sanción. Este plazo se suspende cuando se presenta la Papeleta de Conciliación ante el correspondiente órgano de conciliación administrativa. De esta manera, el plazo se encontrará suspendido hasta que se celebre el acto de conciliación. Si no se llegara a un acuerdo, el plazo seguirá contando, para interponer demanda en el Juzgado de lo Social. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad.

PROCEDIMIENTO POR VACACIONES

Su objeto es la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones. Se inicia con la demanda presentada por el trabajador. Cuando la fecha de vacaciones ha sido precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del día en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, habrá de señalarse el acto de la vista. La sentencia, que será irrecurrible, se dictará en el plazo de tres días.

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Consúltanos si quieres saber cuando tienes derecho a solicitar un permiso o una excedencia en tu empresa.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

En el caso de que un trabajador lleve a cabo  funciones superiores a las de su grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar el ascenso, o, en todo caso, cubrir  la vacante correspondiente a las funciones que él realiza, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable el trabajador podrá reclamar ante los Juzgados de lo Social.

Así mismo, podrá reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Estas acciones serán acumulables en una sola demanda.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

MOVILIDAD GEOGRAFICA

Es todo cambio de lugar del trabajo del trabajador que le exija un cambio de residencia temporal (desplazamiento) o indefinido (traslado).En función de su carácter temporal o indefinido, tenemos que diferenciar: el traslado y el desplazamiento.

Si el trabajador no está de acuerdo con esta decisión, podrá optar por:

  1. Aceptar el traslado.
  2. Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización.
  3. Impugnar el traslado en vía jurisdiccional.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando el Empresario decide cambiar:

  1. a) Jornada de trabajo.
  2. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. c) Régimen de trabajo a turnos.
  4. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. f) Funciones

Si el trabajador no está de acuerdo con esta decisión, podrá optar por:

  1. Aceptar el cambio.
  2. Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización.
  3. Impugnar el traslado en vía jurisdiccional.

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Existe cuando un trabajador está contratado para una empresa pero realizando su trabajo en otra. Esto, en algunos casos puede ser ilegal. También se puede producir en la Administración Pública. Consúltanos si sospechas que puedes ser víctima de una cesión ilegal de trabajadores.

Es importante saber que la cesión de trabajadores por las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas por la autoridad laboral es una cesión legal de trabajadores.

ACOSO LABORAL o “MOBBING”


Un trabajador puede sufrir acoso laboral por parte de la empresa, de sus superiores o de otros compañeros.
El acoso laboral o mobbing” son conductas abusivas o violencia psicológica, a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito o entorno laboral. Son palabras o actitudes dirigidas a degradar psicológicamente a un trabajador, minándole la autoestima y la moral, mediante un hostigamiento y una situación de violencia psicológica continuada. Esta violencia llega a producir una lesión de la dignidad y de la integridad del trabajador.

También se considera acoso cuando se da una conducta discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.

Es importante diferenciar cuando estamos ante un acoso laboral y cuándo ante unas órdenes del empresario.

Y para poder denunciar un acoso laboral, es importante tener pruebas de ello:

  • Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo..
  • Conversaciones grabadas. En los juicios se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.
  • Testigos que puedan declarar sobre los hechos (compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…)
  • Fotografías de los hechos.
  • Y cualquier prueba que sirva para demostrar los hechos.
  • DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN LABORAL
  • REVISIÓN Y REDACCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
  • REVISIÓN Y REDACCIÓN DE ESCRITOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • NEGOCIACIONES CON LA PARTE CONTRARIA, EN TODOS LOS CASOS, con el objetivo de alcanzar la mejor solución para la defensa de tus derechos e intereses.

Y SI TIENES UNA EMPRESA: ya sea pequeña o grande, contacta con nosotros. Te asesoraremos legalmente.

PARA CUALQUIER DUDA O ASUNTO ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE.

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